Funciones
La Dirección de Control, es la encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y de gestión de la Municipalidad de El Bosque, en resguardo de su patrimonio y del principio de probidad; y, debe cautelar el principio de legalidad de los actos jurídicos de contenido patrimonial, que involucre gasto o compromiso de gasto, a través de la respectiva visación. Esta Unidad distribuirá sus tareas en el Área de Fiscalización y de Auditoría.
La Dirección de Control tiene las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, entendida ésta como un examen permanente, crítico y sistemático, tendiente a verificar la eficacia, eficiencia y economicidad de la gestión administrativa, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez primeros días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tenido conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare las medidas administrativas tendientes a enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir la información a la Contraloría General de la República.
d) Colaborar directamente y de manera permanente, con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un(a) concejal(a).
e) Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley 18.695.
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la Ley 18.695, una presentación en sesión de Comisión del Concejo Municipal, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
g) Representar al Concejo Municipal el déficit que advierta en el presupuesto municipal.
h) Administrar y evaluar permanentemente el sistema de control interno tanto del área municipal como de los servicios de salud y educación municipal, entendida ésta como un análisis completo de todos aquellos elementos susceptibles de ser administrativamente controlados.
i) Aplicar sistemáticamente procedimientos relacionados con arqueos periódicos de fondos, valores y documentos y revisión de conciliaciones bancarias, entre otros.
j) Efectuar sistemáticamente acciones de control deliberadas, tanto en el sector municipal, como en los sectores salud y educación.
k) Revisar y visar la formulación y respaldo de los decretos de pago, tanto del sector municipal, salud y educación, las rendiciones de subvenciones otorgadas por el municipio y las correspondientes a fondos globales y gastos menores.
l) Conocer de todo acto municipal que tenga contenido patrimonial, formulando las observaciones a que hubiere lugar.
m) Informar trimestralmente a la Administración Municipal, los principales aspectos de su gestión programática, presupuestaria, del recurso humano, de la administración y ejecución de las Políticas Públicas relacionadas con la comunidad y los servicios entregados, y en el ámbito de las disposiciones legales y reglamentarias vigentees en el cumplimiento de las funciones de la unidad.
n) Coordinar adecuada y permanentemente la relación entre el municipio y Contraloría General de la República, velando por dar pleno cumplimiento a las instrucciones recibidas por parte de ese órgano de control.
o) Informar trimestralmente a la Administración Municipal, los principales aspectos de su gestión programática, presupuestaria, del recurso humano, sobre la administración y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la comunidad, y los servicios entregados.
p) Velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos, la gestión y ejecución de las políticas, planes y programas del municipio.
q) Ejercer permanente control de calidad respecto de las funciones que la Ley y este Reglamento ha puesto en su competencia, velando por la mejora continua de los procesos y gestión municipal en relación con la visión y misión institucional.
Organización
Director: Jorge Maregatti Gutiérrez.
Javiera Carrera 736, El Bosque.